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Legislación › Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 9. Obligaciones específicas de información de relevancia jurídica.

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Artículo 9. Obligaciones específicas de información de relevancia jurídica.
1. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a), en el ámbito de sus competencias, también publicarán:
a) La relación de la normativa vigente en su versión consolidada.
b) Los textos de las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia o interpretación de las normas dictadas por la Administración pública competente.
c) La relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley y de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación, a partir del momento en el que se produzca de la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y el estado de tramitación, así como tramitación. Asimismo, se informará de la posibilidad que tienen que, en su caso, tengan las personas de remitir sugerencias participar en los trámites de audiencia e información pública previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la misma, y la forma de hacerlo.
2. En particular, los sujetos citados en el artículo 3.1.a), en el ámbito de sus competencias, publicarán los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes, sin que ello suponga la apertura de un trámite de audiencia pública. En caso de que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2016 Texto original Leer

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