Legislación › Circular 1/2016, de 16 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen los requisitos para eximir a determinadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negociadas en un sistema multilateral de negociación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado.
Norma cuarta. Verificación del cumplimiento de la obligación.
Norma cuarta. Verificación del cumplimiento de la obligación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores corresponderá a la entidad rectora del sistema multilateral de negociación velar por el cumplimiento de la obligación establecida en el citado apartado.


