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Legislación › Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.

Artículo 5. Resultado neto.

Artículo 5. Resultado neto.

1. De acuerdo con los establecido en el artículo 2.1 del Reglamento de procedimiento, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se obligará, por cuenta del Estado, a satisfacer a la entidad financiera del crédito a la exportación el resultado neto de la operación de ajuste de intereses, cuando éste sea positivo y, recíprocamente, la entidad financiera se obligará a satisfacer a aquél el referido resultado neto de la operación de ajuste de interés, cuando éste sea negativo. El ajuste se realizará conforme a lo estipulado en el correspondiente modelo de contrato, previamente aprobado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2. Conforme al artículo 5.1 del Reglamento de procedimiento, para calcular el resultado neto de la operación se añadirá a la diferencia entre el tipo de interés básico y el tipo de interés activo el margen porcentual anual.

Este margen será fijado por el Ministro de Economía y Competitividad, en función de las condiciones del crédito a la exportación y de las circunstancias de mercado.

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