Legislación › Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
Artículo 8. Gestión del instrumento.
Artículo 8. Gestión del instrumento.
1. Se encomienda al ICO la gestión de las solicitudes de convenios de ajuste recíproco de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Anualmente, se compensará al ICO por los gastos en que incurra en la formalización y gestión del sistema CARI conforme a lo acordado en el convenio de retribución de dicho instituto y que será aprobado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
3. El ICO informará mensualmente de forma detallada a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de todas las operaciones solicitadas y/o formalizadas.


