LexTotal

Legislación › Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

ANEXO

ANEXO

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.4.c) del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece su régimen orgánico y funcional, está facultada para «exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida».

En el ejercicio de esta función, este órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación a partir del 18 de abril de 2016 del artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (de ahora en adelante, la Directiva nueva o «DN»); así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación [de ahora en adelante, el «Reglamento (UE) n.º 2016/7»]. Este último en su anexo I titulado «Instrucciones» permite a los Estados miembros publicar orientaciones sobre la utilización y cumplimentación del formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.

La presente Recomendación cuenta, de acuerdo con su propia naturaleza, con el carácter de no vinculante para los órganos de contratación. Sin perjuicio de ello, se aprueba con el ánimo de que, en beneficio de todos, sirva de guía para una aplicación uniforme por parte de todos los órganos de contratación de los aspectos en ella incluidos.

Por todo lo expuesto, y a efectos de recoger y dar difusión al criterio interpretativo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la materia citada, se aprueba la siguiente Recomendación en la sesión de su Comisión Permanente de 6 de abril de 2016:

RECOMENDACIÓN

ÍNDICE

1. Antecedentes.

2. Recomendaciones.

2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación.

2.2 Alcance y ámbito del DEUC.

2.2.1 El DEUC como declaración responsable.

2.2.2 Régimen jurídico del DEUC.

2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC.

2.2.4 Los pliegos y el DEUC.

2.2.5 Nuevo ámbito de aplicación de la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP.

2.3 Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.

2.3.1 Contenido y estructura del Reglamento (UE) n.º 2016/7.

2.3.2 El formulario normalizado DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7.

2.3.2.1 Parte I: Que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.

2.3.2.2 Parte II: Que recoge información sobre la empresa interesada.

2.3.2.3 Parte III: Relativa a los motivos de exclusión.

2.3.2.4 Parte IV: Relativa a los criterios de selección.

2.3.2.5 Parte V: Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

2.3.2.6 Parte VI: Relativa a las declaraciones finales.

3. Efectos de esta Recomendación.

Índice 1. →