LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 14 de abril de 2016 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
  5. Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio.
  6. Artículo 4. Requisitos esenciales de salud y seguridad.
  7. Artículo 5. Libre circulación.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes.
  10. Artículo 7. Representantes autorizados.
  11. Artículo 8. Obligaciones de los importadores.
  12. Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores.
  13. Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
  14. Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Presunción de conformidad de los productos.
  17. Artículo 13. Evaluación de la conformidad.
  18. Artículo 14. Declaración UE de conformidad.
  19. Artículo 15. Principios generales del marcado CE.
  20. Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 17. Notificación.
  23. Artículo 18. Autoridad notificante.
  24. Artículo 19. Obligación de información de las autoridades notificantes.
  25. Artículo 20. Requisitos relativos a los organismos de control notificados.
  26. Artículo 21. Filiales y subcontratación de organismos notificados.
  27. Artículo 22. Solicitud de notificación.
  28. Artículo 23. Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros.
  29. Artículo 24. Cambios en la notificación.
  30. Artículo 25. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
  31. Artículo 26. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control.
  32. Artículo 27. Obligación de información de los organismos notificados.
  33. Artículo 28. Coordinación de los organismos notificados.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 29. Vigilancia del mercado y control de los productos.
  36. Artículo 30. Productos que presenten un riesgo.
  37. Artículo 31. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
  38. Artículo 32. Productos conformes que presentan un riesgo.
  39. Artículo 33. Incumplimiento formal.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 34. Régimen sancionador.
  42. CAPÍTULO VII
  43. Artículo 35. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
  44. Artículo 36. Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis.
  45. Artículo 37. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
  46. Artículo 38. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
  47. Artículo 39. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
  48. Disposición adicional primera. Referencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo.
  49. Disposición adicional segunda. Incremento de gasto.
  50. Disposición transitoria única. Período transitorio.
  51. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  52. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos a motor en las estaciones de servicio.
  53. Disposición final segunda. Título competencial.
  54. Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
  55. Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
  56. Disposición final quinta. Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto.
  57. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  58. Firma
  59. ANEXO I
  60. ANEXO II
  61. ANEXO III
  62. ANEXO IV
  63. ANEXO V
  64. ANEXO VI
  65. ANEXO VII
  66. ANEXO VIII
  67. ANEXO IX
  68. ANEXO X