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Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 14 de abril de 2016 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
- Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio.
- Artículo 4. Requisitos esenciales de salud y seguridad.
- Artículo 5. Libre circulación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 7. Representantes autorizados.
- Artículo 8. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
- Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Presunción de conformidad de los productos.
- Artículo 13. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 14. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 15. Principios generales del marcado CE.
- Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Notificación.
- Artículo 18. Autoridad notificante.
- Artículo 19. Obligación de información de las autoridades notificantes.
- Artículo 20. Requisitos relativos a los organismos de control notificados.
- Artículo 21. Filiales y subcontratación de organismos notificados.
- Artículo 22. Solicitud de notificación.
- Artículo 23. Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros.
- Artículo 24. Cambios en la notificación.
- Artículo 25. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 26. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control.
- Artículo 27. Obligación de información de los organismos notificados.
- Artículo 28. Coordinación de los organismos notificados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Vigilancia del mercado y control de los productos.
- Artículo 30. Productos que presenten un riesgo.
- Artículo 31. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 32. Productos conformes que presentan un riesgo.
- Artículo 33. Incumplimiento formal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 35. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 36. Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 37. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 38. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 39. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional primera. Referencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo.
- Disposición adicional segunda. Incremento de gasto.
- Disposición transitoria única. Período transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos a motor en las estaciones de servicio.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X


