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Legislación › Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.

Artículo 4. Control.

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Artículo 4. Control.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la AICA, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, llevará a cabo las actuaciones de control documental necesarias exclusivamente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y para asegurarse de la exactitud de las declaraciones recibidas, mediante la verificación de los datos en el marco del Plan de Control e Inspección de actuaciones de AICA, del que podrán ser objeto los declarantes.
Esta información, que tendrá tendrá́ en todo momento carácter confidencial, no podrá podrá́ ser utilizada por la AICA o trasmitida para ningún uso distinto de su ámbito de actividad, sin perjuicio de la disposición de los datos por el FEGA y el Ministerio de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente Alimentación a efectos de su agregación para control del mercado y con sujeción a la obligación de confidencialidad establecida en el artículo anterior, de su personal y funcionarios, y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
2. La infracción de cualquiera de los deberes de secreto o sigilo podrá ser constitutiva de falta administrativa grave, sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 66/2015, así como en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-794 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2016 Texto original Leer

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