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Legislación › Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.

ANEXO II

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar el anexo

1. Se deberá rellenar un anexo por cada cliente y mes.

2. En la tabla de operaciones realizadas, se reflejará en cada línea el total de leche de cada tipo unitario de presentación y/o marca y/o tipo de envase, y se reflejará el precio medio ponderado de todas las operaciones realizadas en cada mes para esa forma de presentación y/o marca y/o tipo de envase.

3. PRECIO (€) Se indicará el precio neto (sin IVA, en el muelle de fábrica, después de aplicados todos los descuentos, rapeles y promociones) del importe abonado imputable a la transacción comercial.

□ Indíquese lo que proceda.

4 Otras leches de consumo: aquellas sometidas a alguna de las siguientes modificaciones:

– Con el fin de respetar los contenidos de materia grasa fijados para la leche de consumo, la modificación del contenido natural de materia grasa de la leche mediante la retirada o la adición de nata o la adición de leche entera, semidesnatada o desnatada; ES L 347/816 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013.

– El enriquecimiento de la leche con proteínas procedentes de leche, con sales minerales o con vitaminas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

– La reducción del contenido de lactosa de la leche mediante su conversión en glucosa y galactosa.

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