LexTotal

Legislación › Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja.

Artículo 13. Derechos y deberes.

Artículo 13. Derechos y deberes.

1. La participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se llevará a cabo de acuerdo con el principio de buena fe.

2. Los representantes de las organizaciones que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los siguientes derechos y deberes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación.

b) Ser convocado y recibir la correspondiente información en tiempo y forma.

c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso.

d) Guardar la confidencialidad sobre la información obtenida en las reuniones que fuese declarada reservada y sobre las deliberaciones, así como utilizar la información solo para los fines a los que va destinada.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →