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Legislación › Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja.

Artículo 7. Funcionamiento del Pleno.

Artículo 7. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno del Consejo requiere, para estar válidamente constituido, la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes, designados conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento de desarrollo.

2. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por unanimidad.

3. El Pleno del Consejo elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

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