Legislación › Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016.
ANEXO VIII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2016 y la del 22 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (236 palabras).
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ANEXO VIII
Adhesivo identificador y características de los turismos vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como cero en función de las emisiones (apartado C.1
– Cero emisiones:
Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de esta Resolución) Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
Conforme – ECO:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el apartado C.1 Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la presente Resolución, etiqueta C.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el adhesivo identificador Registro de vehículos Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
-C:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como cero emisiones es gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el que a continuación se detalla: Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
– B:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3828 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


