Legislación › Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Disposición adicional octava. Órganos municipales competentes para la aprobación del proyecto de actuación urbanística.
Disposición adicional octava. Órganos municipales competentes para la aprobación del proyecto de actuación urbanística.
La competencia para la aprobación del proyecto básico de actuación prioritaria corresponde al pleno municipal.
Se añade por el art. 6 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. BOE-A-2026-1256
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