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Legislación › Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 2016.

El Lehendakari,

 

Iñigo Urkullu Renteria.

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