Legislación › Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
1. Las entidades que integran el sector público vasco adoptarán los instrumentos jurídicos necesarios para incorporar a sus procedimientos de contratación las previsiones de esta ley, ampliando y concretando, en aquello que consideren conveniente, la regulación mínima sobre cláusulas sociales en materia de contratación contenida en esta Ley.
2. Asimismo, conservarán plena validez y eficacia las disposiciones e instrucciones aprobadas en materia de contratación pública por las entidades del sector público vasco con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que contengan cláusulas sociales que cumplan los requisitos del apartado anterior.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 2016.
El Lehendakari,
Iñigo Urkullu Renteria.


