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Legislación › Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Artículo 10. Exigibilidad y relaciones entre los sujetos pasivos.

Artículo 10. Exigibilidad y relaciones entre los sujetos pasivos.

1. El sustituto exigirá el impuesto al contribuyente en cualquier momento antes del final del período de estancia.

A tales efectos, el contribuyente comunicará al sustituto los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria exigible y facilitarle, en su caso, los justificantes de las exenciones aplicables.

2. En todo caso, el contribuyente estará obligado a satisfacer su correspondiente importe al sustituto y no lo podrá repercutir en otra persona o entidad.

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