Legislación › Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Artículo 19. Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 19. Fondo para favorecer el turismo sostenible.
1. Se crea el fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación de los proyectos a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo, y a fin de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears.
2. Este fondo se nutrirá de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.
3. Los recursos de dicho fondo se destinarán a financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo, se destinen a las siguientes actuaciones:
a) Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.
b) Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.
c) Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
d) Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.
e) Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento de la ocupación en temporada baja. En el conjunto de estas actuaciones, se priorizarán los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que se refiere la letra a) anterior.
f) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.
En todo caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores serán sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.
Téngase en cuenta que se suspende este precepto para el ejercicio 2020, según establece el art. 37 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14463 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2025 | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-13580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


