Legislación › Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Artículo 19. Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2024 y la del 16 de abril de 2025.
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Artículo 19. Fondo para favorecer el turismo sostenible.
1. Se crea el fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación de los proyectos a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo, y a fin de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears.
2. Este fondo se nutrirá de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.
3. Los recursos de este fondo se destinarán tienen que destinar a financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben en de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo, artículo siguiente, se destinen a las siguientes actuaciones: actuaciones siguientes:
a) Protección, La protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino. Especialmente, proyectos para garantizar el suministro de agua para el consumo humano y la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como la gestión inteligente de las redes, incluyendo la mejora en la gestión de residuos y actuaciones de regadío con aguas depuradas, de tal manera que se puedan reducir los impactos globales asociados a todo el ciclo de vida de los productos.
b) Fomento El fomento de la desestacionalización, la creación y la activación de productos turísticos practicables en temporada baja, baja y la promoción del turismo sostenible sostenible, con especial incidencia en proyectos vinculados a la cultura y el deporte; la mejora de temporada baja. la conectividad entre las islas, y
c) Recuperaciónrehabilitación el fomento de la calidad turística desde la vertiente de la oferta y desde la vertiente de la calidad del patrimonio histórico destino, impulsando planes y cultural. sistemas de calidad para la especialización del destino.
d) Impulso c) El impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico. turístico, para promover el crecimiento inteligente y la incorporación de nuevas tecnologías.
e) Mejora d) La mejora de la formación y la calidad de la ocupación del empleo en el sector turístico. Fomento turístico, y el fomento del empleo, como fundamento de cualquier planteamiento de transformación de modelo económico.
Esta letra comprende, entre otras: la ocupación, especialmente reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en temporada baja. la prevención de los accidentes laborales y las dolencias profesionales; la novación de los contratos de fijos discontinuos a fijos ordinarios, y el fomento de la contratación de personas con discapacidad mas allá de la cuota que pueda ser obligatoria.
f) Mejora e) La mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación por un turismo responsable en las zonas determinadas por el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
f) La mejora de la calidad de la oferta turística, del entorno y de las infraestructuras de las zonas turísticas declaradas de reconversión o declaradas saturadas y de reconversión.
g) La lucha contra la oferta turística ilegal.
En el conjunto de estas actuaciones, se priorizarán tienen que priorizar los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que se refiere la letra a) anterior.
En todo caso, todos los casos, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera cualquier de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores serán tienen que ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14463 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2025 | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-13580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


