LexTotal

Legislación › Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Artículo 19. Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2025 y la del 18 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (268 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Fondo para favorecer Favorecer el turismo sostenible. Turismo Sostenible.
1. Se crea el fondo Fondo para favorecer Favorecer el turismo sostenible Turismo Sostenible como instrumento de financiación de los proyectos a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo, y a fin de actuaciones que permitan impulsar un turismo más sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears.
2. Este fondo Fondo se nutrirá nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.
3. Los 2. De los recursos totales del Fondo deben detraerse, mediante las transferencias corrientes o de este fondo capital con cargo a la sección presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los importes que sean necesarios para cumplir lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, y en el apartado 4 del artículo 80 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera.
De acuerdo con ello, las cuantías y el destino de estos fondos
se tienen determinarán en cada caso en el seno de los consejos de capitalidad de Palma y de Eivissa y de la comisión paritaria a que destinar se refieren, respectivamente, las leyes mencionadas en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación lo establecido en el apartado 3 de este artículo ni en el artículo 20 siguiente de esta ley; y ello sin perjuicio de que, en todo caso, los proyectos o actuaciones que se financien en el ámbito de las competencias municipales e insular correspondientes tiendan a favorecer el turismo sostenible a que se refiere el apartado 1 anterior.
3. El resto de recursos de este Fondo ha de
financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, se destinen a las actuaciones siguientes: siguientes actuaciones:
a) La protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino. Especialmente, proyectos para garantizar el suministro de agua para el consumo humano y la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como la gestión inteligente de las redes, incluyendo la mejora en la gestión de residuos y actuaciones de regadío con aguas depuradas, de tal manera que se puedan reducir los impactos globales asociados a todo el ciclo de vida de los productos.
b) El fomento de la desestacionalización, la creación y la activación de productos turísticos practicables en temporada baja y la promoción del turismo sostenible, con especial incidencia en proyectos vinculados a la cultura y el deporte; la mejora de la conectividad entre las islas, y el fomento de la calidad turística desde la vertiente de la oferta y desde la vertiente de la calidad del destino, impulsando planes y sistemas de calidad para la especialización del destino.
c) El impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados que se relacionen con el ámbito turístico, para promover el crecimiento inteligente y la incorporación de nuevas tecnologías.
d) La mejora de la formación y la calidad del empleo en el sector turístico, y el fomento del empleo, como fundamento de cualquier planteamiento de transformación de del modelo económico.
Esta letra comprende, entre otras: otras actuaciones, la reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes laborales y las dolencias enfermedades profesionales; la novación de los contratos de fijos discontinuos a fijos ordinarios, y el fomento de la contratación de personas con discapacidad mas más allá de la cuota que pueda ser obligatoria.
e) La mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación por un turismo responsable en las zonas determinadas por el Decreto-ley Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
f) La mejora de la calidad de la oferta turística, del entorno y de las infraestructuras de las zonas turísticas declaradas de reconversión o declaradas saturadas y de reconversión.
g) La lucha contra la oferta turística ilegal.
h) La recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
En el conjunto de estas actuaciones, se tienen que priorizar priorizarán los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a las que se refiere la letra a) anterior.
En todos los casos, cualquier caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquier cualquiera de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores tienen que deberán ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-14463 Leer Qué cambió
16 de abril de 2025 BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2024 BOE-A-2024-13580 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 BOE-A-2017-10539 Leer Qué cambió
3 de abril de 2016 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →