Legislación › Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Artículo 3. Compatibilidad.
Artículo 3. Compatibilidad.
Este impuesto es compatible con otras exacciones, específicamente con las tasas que se establezcan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran de manera particular a los sujetos pasivos, los afecten o los beneficien, y con cualquier exacción que se exija para financiar las actividades dirigidas a conservar y mejorar el medio ambiente.


