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Legislación › Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.

Artículo 13. Revisión y enmienda de la solicitud.

Artículo 13. Revisión y enmienda de la solicitud.

1. El órgano instructor tiene que comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjunta están completas y son correctas. Asimismo, puede solicitar a otros organismos los datos e informes que hagan falta, en cuyo caso se hará con la autorización previa de la persona solicitante.

2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se tiene que requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane el error o adjunte los documentos preceptivos.

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