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Legislación › Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.

Artículo 27. Infracciones leves.

Artículo 27. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio de la persona titular, cualquier modificación de los ingresos percibidos o del número de personas integrantes de la unidad familiar, u otros requisitos para percibir la renta, aunque de estos cambios no se derive percepción, modificación o conservación indebida de la renta.

b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social garantizada, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla, aunque de estas actuaciones no se derive la obtención o la conservación pretendida.

c) La negativa injustificada a acudir a las citas requeridas por la consejería.

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