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Legislación › Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.

Artículo 4. Situaciones de necesidad para atender.

Artículo 4. Situaciones de necesidad para atender.

1. Con la renta social garantizada se quiere dar cobertura económica a los colectivos y a las situaciones de necesidad siguientes, de acuerdo con el calendario que se establece:

a) Núcleos familiares monoparentales con hijos menores de 18 años.

b) Núcleos familiares de pareja con hijos menores de 18 años a cargo, y formados por dos subgrupos, el de progenitores mayores de 45 años y el resto.

c) Núcleos familiares de parejas u otras formas de convivencia.

d) Hogares unipersonales.

2. Estos colectivos y situaciones de necesidad pueden ser modificados o ampliados por la Cartera Básica de Servicios Sociales, prevista por el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

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