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Legislación › Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.

ANEXO

ANEXO

Baremo de la prestación de la renta social garantizada de las Illes Balears

Importes para el ejercicio 2016:

Prestación básica mensual: 429,20 €.

Cómputo total máximo mensual: 776,58 €.

Prestación económica mínima: 108,00 €.

Prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar (mensual):

Concepto

Porcentaje PB (*)

Importe

unitario

Importe

total

Primera persona

100

429,20

429,20

Segunda persona

30

128,75

557,96

Tercera persona

20

85,84

643,80

Cuarta persona

10

42,92

686,72

Quinta persona

10

42,92

729,64

Sexta persona

10

42,92

772,56

Séptima persona

0,94

4,02

776,58

(*) Porcentaje PB: Porcentaje de la prestación básica.

1. El importe de la prestación es de un mínimo de 108,00 € hasta un máximo de 776,58 € mensuales. Todo eso depende del número de miembros del núcleo familiar.

2. La duración de la prestación es de 12 pagos mensuales, prorrogables por años naturales mientras se cumplan los requisitos de concesión.

3. Las prestaciones previstas se tienen que revalorizar anualmente de acuerdo con el artículo 8 de esta ley, mediante resolución de la consejera o del consejero de Servicios Sociales y Cooperación que se tendrá que publicar en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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