Legislación › Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Artículo 19. Controles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2016 y la del 21 de enero de 2018.
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Artículo 19. Controles.
1. Se realizarán controles durante la ejecución administrativos y tras la finalización de los pagos. controles sobre el terreno.
2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100% 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
3. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, representarán el 5 % de los gastos cofinanciados por porcentaje establecido en el FEADER así como artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el 5 % pago final de los beneficiarios. una operación.
4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2016 | Texto original | Leer |


