Legislación › Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Artículo 11. Documentación a aportar junto a la solicitud de ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2017 y la del 21 de enero de 2018.
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Artículo 11. Documentación a aportar junto a la solicitud de ayuda.
1. La solicitud de ayuda se presentará por el representante de la agrupación establecido en el artículo 5.
2. La solicitud de ayuda contendrá la siguiente documentación, sin perjuicio de que esa documentación pueda ser ampliada o modificada en cada convocatoria anual:
a) Documentación general:
1.º Declaración de los solicitantes de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2.º Declaración responsable de los solicitantes de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
3.º Declaración responsable de los solicitantes de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. Dicha declaración hará constar si ha participado en proyectos en curso relacionados con eficiencia energética.
4.º Declaración responsable de los solicitantes en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.
5.º Declaración responsable de los solicitantes relativa al cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios previstos en el artículo 4.3.
6.º Si Declaración de los beneficiarios han solicitado solicitantes de la Administración Tributaria su calificación como entidad no dependencia orgánica, funcional o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma. económica entre sí.
7.º La solicitud de ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.º La solicitud de ayuda implica la autorización al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
b) Documentación respecto a la agrupación:
1.º Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos del artículo 4.
2.º Poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones establecidas en el artículo 5, otorgados por todos los miembros de la misma.
3.º Declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo III.
4.º Información respecto a si alguno de los miembros de la agrupación está inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, es un operador acogido al régimen de producción ecológica o cuenta con una certificación medioambiental relacionada con estándares internacionalmente reconocidos.
c) Documentación respecto al proyecto de cooperación:
1.º Memoria inicial del proyecto de cooperación, y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
1. Título.
2. Objetivos.
3. Justificación.
4. Breve diagnóstico de la situación de partida de las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias participantes en aspectos de consumos energéticos.
5. Ámbito geográfico de actuación, esto es, comunidades autónomas donde se va a realizar y podrían beneficiarse de esta cooperación.
6. Rama de actividad objeto del proyecto de cooperación.
7. Metodología de trabajo.
8. Recursos humanos y medios técnicos a emplear. Descripción en su caso del uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
9. Impactos esperados con detalle de:
a) Económicos (beneficios dentro y fuera de la(s) empresa(s), reducción de costes, usuarios potenciales, incremento de la cuota de mercado, descripción de potenciales beneficiarios…).
b) Sociales (creación de empleo en las empresas participantes y medio rural)
c) Medioambientales.
d) Impactos esperados en materia de eficiencia energética (expresado en porcentaje de reducción del coste de energía empleada por unidad producida).
2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.º Plan de trabajo y cronograma del proyecto de cooperación: descripción detallada de las actividades que proponen realizar cada una de las partes con calendario de ejecución de las mismas.
3. Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el anexo II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12275 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2016 | Texto original | Leer |


