Legislación › Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2016 y la del 21 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO I
Límites de gastos subvencionables
Serán subvencionables los costes directamente relacionados con las actividades de funcionamiento del proyecto de cooperación de acuerdo con los siguientes límites:
I. Costes de mantenimiento de la contratación del personal técnico que figure como participante en el proyecto de cooperación.
Sólo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Grupo
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Titulación
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1
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Doctor, Licenciado y equivalente.
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2
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Diplomado y equivalente.
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3
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Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior y equivalente.
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4
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Formación Profesional de Técnico, Educación Secundaria Obligatoria y equivalentes.
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5
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Certificado de Escolaridad y equivalente.
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II. Costes de personal técnico permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.
A efectos de la determinación de los gastos de personal permanente del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1720 horas.
III. Costes de desplazamiento y dietas.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
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Cuantía en euros por día
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Alojamiento
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Manutención
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Dieta entera
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Grupo 2.
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65,97
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37,40
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103,37
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En caso de desplazamientos en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2016 | Texto original | Leer |


