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Legislación › Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

ANEXO

ANEXO

Elementos de la votación electrónica

1. Máquina de votación:

Sistema con pantalla en el que el elector seleccionará a los candidatos.

Elementos para uso adaptado (auriculares/micrófono/ratón).

2. Dispositivo o tarjeta de votación: Elemento físico que permite ejercer el derecho de sufragio al elector, impidiendo la duplicidad de los votos.

3. Ordenador o máquina de votación:

Deberá contener los datos de configuración de la máquina, los datos de las candidaturas y el sistema de navegación.

Los datos de los votos emitidos a cada candidato deberán almacenarse en el ordenador, máquina de votación o servidor de consolidación.

Será utilizada únicamente por el operador de la máquina (técnico responsable de los elementos de voto electrónico) y entregada al Presidente de Mesa al cierre de la votación.

4. Servidor de consolidación: Base de datos para almacenar los resultados.

5. Impresora: Permite la obtención de informes de seguimiento y reportes de resultados.

6. Monitor: Permitirá difundir los resultados.

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