Legislación › Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal.
Artículo 11. Competencia para efectuar el pago.
Artículo 11. Competencia para efectuar el pago.
El pago se realizará por el órgano competente de la Administración titular del recurso o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el supuesto del artículo 10.b). Cuando el titular del derecho sea la Administración General del Estado, el órgano competente para realizar el pago será la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.


