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Legislación › Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal.

Artículo 2. Referencias a la Administración.

Artículo 2. Referencias a la Administración.

A los efectos de este real decreto, el término «Administración» tendrá las siguientes acepciones:

1. Cuando se encuentre asociado a la condición de titular del recurso, se entenderá referido a la Administración General del Estado y cualquiera de los organismos o entidades a ella vinculados cuyos recursos formen parte de la Hacienda Pública estatal.

2. Cuando se encuentre asociado a las competencias para liquidar derechos y recaudarlos, se entenderá referido al concepto de Administración Pública recogido en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las universidades públicas.

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