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Legislación › Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El procedimiento para el reconocimiento y ejecución del derecho a la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada no tributarios ni aduaneros establecido en este capítulo se aplicará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya producido una duplicidad en el ingreso.

b) Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.

c) Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

d) Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar, y dicho error no se haya apreciado en alguno de los procedimientos de revisión a los que se refiere el artículo anterior.

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