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Legislación › Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal.

Artículo 9. Competencia para la tramitación y resolución del procedimiento iniciado a instancia del interesado.

Artículo 9. Competencia para la tramitación y resolución del procedimiento iniciado a instancia del interesado.

La competencia para tramitar y resolver el procedimiento iniciado a instancia del interesado corresponderá al órgano de recaudación. No obstante, será competente el órgano que haya dictado el acto de liquidación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el motivo de la devolución sea uno de los recogidos en las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 4 y el ingreso se haya realizado mediante un modelo normalizado de ingreso para el pago en período voluntario expedido por este órgano.

b) Cuando el ingreso se haya realizado a través de una cuenta restringida de recaudación autorizada o en una caja, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 8 de junio de 2016. BOE-A-2016-5564.

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