Legislación › Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.
ANEXO
ANEXO
Procedimientos de emergencia ciudadana
Tendrán la consideración de procedimientos de emergencia ciudadana los siguientes:
A) En el área de Servicios sociales.
1) Exclusión social.
- Renta básica de inserción.
- Plazas de residencia para personas en situación de exclusión.
- Ayudas de alquiler.
- Minoración de renta de alquiler de viviendas de promoción pública.
- Pensiones no contributivas.
- Ayudas periódicas de inserción (API).
- Ayudas periódicas de inserción y protección social.
- Becas de asistencia para personas desempleadas que hagan formación del SEF (ayudas del SEF para el pago de desplazamiento, alojamiento y manutención).
2) Servicios del sistema de la dependencia.
- Resolución del grado de dependencia.
- Resolución del grado de discapacidad.
- Centros de día.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Plazas de residencia para personas con discapacidad.
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica de asistencia personal.
- Servicios de promoción de la autonomía personal.
- Teleasistencia.
- Plazas de residencia para personas mayores.
- Centros de día.
3) Menores y familias.
- Compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores.
4) Igualdad.
- Ayudas económicas de protección integral contra la violencia de género.
5) Drogodependencias.
- Ayudas de inserción sociolaboral para personas en situación de deshabituación de toxicomanías.
- Centros de día.
B) En el área de sanidad.
- Plazas de residencia sociosanitarias o de media estancia.
C) En el área de educación.
- Ayudas para transporte escolar.
- Becas de Educación Especial para niños/as con TDH y altas capacidades con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Becas comedor.
- Ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios (becas escolares).
D) Igualmente tendrán la consideración de procedimientos de emergencia ciudadana todos aquellos que sean reconocidos como tales en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 2.4 de esta ley, y aquellos otros que sean así declarados por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 2.5 de esta ley.


