Legislación › Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.
Disposición final segunda. Habilitación a consejerías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2016 y la del 17 de julio de 2016.
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Disposición final segunda. Habilitación a consejerías.
1. La consejería competente en materia de hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos ni variación en de los presupuestos generales de la naturaleza económica del gasto. Comunidad Autónoma.
2. La consejería competente en materia de administración Administración pública realizará las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos ni variación en de los presupuestos generales de la naturaleza económica del gasto. Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7569 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2016 | Texto original | Leer |
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