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Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Artículo 4. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2016 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Devengo.
El Con carácter general, el devengo se producirá produce en el momento en el que se suministre el agua o en tributo resulte exigible de acuerdo con el que se obtenga en los casos artículo 6 de este texto refundido.
No obstante, para el supuesto de
captación directa para consumo propio. propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación cuando esta fuera anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2016 Texto original Leer

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