LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2016 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación.
1. Los Ayuntamientos ayuntamientos y las otras entidades públicas que presten prestan el servicio de depuración de aguas residuales tendrán tienen derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que soporten, del modo de la manera y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
2. En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedarán sujetos quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias, así como, presupuestarias del programa de saneamiento y depuración de aguas a cargo de la dirección general competente en cuanto materia de recursos hídricos, y también, con respecto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación establecida por que establezca la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2016 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice