LexTotal

Legislación › Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Infracciones graves.

Artículo 6. Infracciones graves.

A los efectos de la presente ley constituyen infracciones graves:

a) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público careciendo de la correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, según proceda, o la celebración de los mismos excediendo de límites establecidos.

b) La admisión en establecimientos donde se desarrollen espectáculos o actividades recreativas abiertos al público de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.

c) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones distintas a las de seguridad pública.

d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad obligatorias en los establecimientos donde se celebren espectáculos o actividades recreativas abiertos al público.

e) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades recreativas, abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.

f) Sobrepasar el nivel de ruido marcado por la Ley 37/2003, del Ruido.

g) Romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitación del ruido instalados en el local o espacio donde se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas.

h) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →