Legislación › Orden PRE/847/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen los animales y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.
ANEXO
ANEXO
Lista de animales y productos
Capítulo 1. Animales vivos
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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01 |
Animales vivos. |
Todos. |
Capítulo 2. Carnes y despojos comestibles
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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02 |
Carnes y despojos comestibles. |
Todos. |
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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03 |
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Todos |
Capítulo 4. Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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04 |
Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. |
Todos. |
Capítulo 5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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0502 |
Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. |
Todos, transformados y no transformados. Por «cerdas sin tratar» se entiende cerdas distintas de las que hayan sido: a) Lavadas en fábrica, b) Obtenidas tras un proceso de curtido o tratadas por cualquier otro método que garantice que no queda ningún riesgo inaceptable. |
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0504 00 00 |
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. |
Todos: comprende los estómagos, las vejigas y los intestinos limpios, salados, secados o calentados, de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos o aves de corral. |
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Ex05 05 |
Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. |
Todos: incluidos los trofeos de caza de aves, pero a excepción de las plumas decorativas tratadas, las plumas tratadas transportadas por viajeros para uso privado o las remesas de plumas tratadas enviadas a particulares con fines no industriales. |
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0506 |
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. |
Comprende los huesos para la producción de gelatina o colágeno si proceden de canales de animales sacrificados para consumo humano, así como la harina de huesos para consumo humano. |
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0507 |
Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas) cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. |
Comprende los trofeos de caza tratados de aves y ungulados que consistan únicamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes, pieles o cueros de terceros países. |
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0508 |
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. |
Todos. |
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Ex051000 00 |
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. |
Este código comprende las glándulas, otros productos animales y la bilis. Las glándulas secas y demás productos secos están clasificados en la partida 3001. |
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0511 |
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana. |
Todos. Comprende el material genético (semen y embriones de origen animal, como los de las especies bovina, ovina, caprina, equina y porcina) y los subproductos animales de materiales de las categorías 1 y 2. Ejemplos de productos animales clasificados en los subapartados 0511 10 a 0511 99: 0511 10 00 (semen de bovino). 0511 91 (productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos): todos; comprende las huevas de pescado para incubar y los animales muertos, así como los subproductos animales destinados a la elaboración de alimentos para animales de compañía, de productos farmacéuticos y de otros productos técnicos. Comprende los animales muertos del capítulo 3, no comestibles o clasificados como no aptos para el consumo humano, por ejemplo, las dafnias, también conocidas como pulgas de agua, y otros ostrácodos o filópodos, secos, para la alimentación de los peces de acuario; comprende el cebo para peces. 0511 99 10 (tendones, nervios, recortes y otros desperdicios similares de cueros o pieles en bruto). 0511 99 31 (esponjas naturales de origen animal en bruto): todas si se destinan al consumo humano; en caso contrario, solo las destinadas a la alimentación de animales de compañía. 0511 99 39 (los demás excepto las esponjas naturales de origen animal en bruto): todos si se destinan al consumo humano; en caso contrario, solo los destinados a alimentos para animales de compañía. 0511 99 85 (los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; los animales muertos del capítulo 1, no aptos para el consumo humano): todos: esta partida comprende los embriones, los óvulos, el semen y el material genético no clasificado en la partida 0511 10, excepto de bovinos. Comprende los subproductos animales destinados a la elaboración de alimentos para animales de compañía y de otros productos tecnológicos. Abarca la crin no tratada, los productos de la apicultura, a excepción de las ceras para la apicultura o el uso técnico, el espermaceti o blanco de ballena para uso técnico, los animales muertos del capítulo 1 que no son comestibles o no se destinan al consumo humano (por ejemplo, perros, gatos o insectos), el material animal cuyas características esenciales no se hayan modificado y la sangre animal comestible, excepto la de pescado, para consumo humano. |
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex121299 95 |
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte: los demás, los demás. |
Polen de abeja. |
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Ex121300 00 |
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en pellets. |
Solo comprende la paja. |
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Ex12 14 |
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets. |
Solo comprende el heno y la alfalfa y las harinas y pellets de alfalfa. |
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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1501 |
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503. |
Todas. |
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1502 |
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503. |
Todas. |
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1503 00 |
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. |
Todos. |
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1504 |
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
Todos; aceites de pescado y de productos de la pesca y aceites de mamíferos marinos. En el capítulo 21 se clasifican preparaciones comestibles diversas. |
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1505 00 |
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. |
Todas. |
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1506 00 00 |
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
Todos. |
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1516 10 |
Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. |
Todos: grasas y aceites animales. |
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Ex15 17 |
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516. |
Solo las que contienen grasas y aceites animales. |
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Ex151800 91 |
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte, o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516). |
Solo grasas y aceites animales, extraídos. |
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1518 00 95 |
Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales y sus fracciones. |
Todas: preparaciones de grasas y aceites derivados de animales. |
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Ex151800 99 |
Los demás. |
Solo si contienen grasa de animales. |
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1521 90 91 |
Ceras de abejas o de otros insectos en bruto. |
Todas; comprende las ceras en panales naturales y la cera de abejas en bruto para la apicultura o usos técnicos. |
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1521 90 99 |
Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas, excepto en bruto. |
Todas; comprende las ceras, transformadas o refinadas, incluso blanqueadas o coloreadas, para la apicultura o usos técnicos. |
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Ex15 22 00 |
Degrás, residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. |
Solo de origen animal. |
Capítulo 16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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16 |
Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. |
Todos. |
Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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1702 11 00 |
Lactosa y jarabe de lactosa: con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. |
Todos; comprende la miel artificial y las mezclas de miel natural y artificial. |
Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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1901 |
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
Todos. Las preparaciones culinarias se clasifican en los capítulos 16 y 21. |
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1902 11 00 |
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo. |
Todas. |
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1902 20 10 |
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso. |
Todas. |
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1902 20 30 |
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma, con un contenido de embutidos y similares, de carne y despojos de cualquier clase superior al 20 % en peso, incluida la grasa de cualquier naturaleza u origen. |
Todas. |
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Ex19022091 |
Pastas alimenticias rellenas cocidas. |
Las que contengan productos animales. |
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Ex190220 99 |
Las demás [otras pastas alimenticias rellenas, excepto cocidas]. |
Las que contengan productos animales. |
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Ex19 02 30 |
Las demás pastas alimenticias. |
Las que contengan productos animales. |
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Ex19 02 40 |
Cuscús. |
Los que contengan productos animales. Comprende el cuscús preparado, por ejemplo, el cuscús presentado con carne, verduras y otros ingredientes, siempre que el contenido de carne en la preparación sea igual o inferior al 20 % en peso. |
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Ex190490 10 |
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz), cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte, los demás, a base de arroz. |
Los que contengan productos animales, (siempre que no deban clasificarse en el capítulo 16). |
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Ex19 05 |
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. |
Comprende las preparaciones que contengan carne u otros productos animales. |
Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex20 04 |
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006. |
Comprende las preparaciones que contengan productos animales. |
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Ex20 05 |
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006. |
Comprende las preparaciones que contengan productos animales. |
Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex210390 9080 |
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: Los demás. |
Comprende las preparaciones que contengan productos animales. |
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Ex21 04 |
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. |
Comprende las preparaciones que contengan productos animales. |
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Ex21 05 00 |
Helados, incluso con cacao. |
Comprende las preparaciones que contengan leche cruda o transformada. |
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Ex21 06 10 |
Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas. |
Comprende las preparaciones que contengan productos animales. |
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Ex210690 92 |
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso. |
Comprende las preparaciones que contengan productos animales, por ejemplo complementos alimenticios, foundues de queso, condroitina, aceites animales u otros productos animales en cápsulas, con o sin adición de otras sustancias. |
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Ex210690 98 |
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
Comprende las preparaciones que contengan productos animales, por ejemplo complementos alimenticios, foundues de queso, condroitina, aceites animales u otros productos animales en cápsulas, con o sin adición de otras sustancias. |
Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex22 02 90 |
Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009. |
Las que contengan productos o grasa de productos de las partidas 0401 a 0404. |
Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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2301 |
Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. |
Todos; comprende la proteína animal transformada no destinada al consumo humano, el polvo de carne no destinado al consumo humano y los chicharrones, estén o no destinados al consumo humano. La harina de plumas está comprendida en la partida 0505. |
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Ex23 09 |
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales. |
Todas. Comprende, entre otros, los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor (subpartida 2309 10), que contengan productos animales y los productos llamados «solubles» de pescado o de mamíferos marinos (código NC 2309 90 10). Productos destinados a la alimentación animal, incluidas las mezclas de polvo (como las de pezuñas y cuernos). Esta partida comprende la leche líquida, el calostro y los productos que contengan productos lácteos, calostro y/o hidratos de carbono, todos ellos no destinados al consumo humano sino a la alimentación animal. Comprende los alimentos para animales de compañía, los accesorios masticables para perros y las mezclas de polvo, las cuales pueden contener insectos muertos. Comprende los ovoproductos no destinados al consumo humano y otros productos transformados de origen animal no destinados al consumo humano. |
Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex283525 00 |
Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»). |
Solo de origen animal. |
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Ex283526 00 |
Los demás fosfatos de calcio. |
Solo el fosfato tricálcico de origen animal. |
Capítulo 29. Productos químicos orgánicos
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
|
Ex293299 00 |
Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente. |
Solo de origen animal; por ejemplo el sulfato de glucosamina. |
Capítulo 30. Productos farmacéuticos
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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3001 20 90 |
Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, excepto los de origen humano. |
Todos; comprende cualquier producto que actúe como sustituto del calostro materno y se utilice en la alimentación de los terneros. |
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3001 90 91 |
Sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos: heparina y sus sales. |
Todas. |
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3001 90 98 |
Las demás sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto la heparina y sus sales. |
Todas. Además de las glándulas y otros órganos, este subapartado comprende la hipófisis, las cápsulas suprarrenales y la glándula tiroides; excepto las especificadas en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. |
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Ex300210 10 |
Antisueros (sueros con anticuerpos), incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos. |
Solo antisueros de origen animal. No comprende los medicamentos acabados destinados al consumidor final. |
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Ex300210 91 |
Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina. |
Solo material derivado de animales. |
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Ex300210 99 |
Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos, excepto los de origen humano. |
Solo material derivado de animales. |
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3002 30 |
Vacunas para uso en veterinaria. |
Toda. |
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3002 90 30 |
Sangre de animales preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico. |
Toda. |
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Ex300290 50 |
Cultivos de microorganismos. |
Patógenos y cultivos de patógenos. |
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Ex300290 90 |
Los demás. |
Patógenos y cultivos de patógenos. |
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Ex3003 |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas|3002, 3005|o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. |
Los destinados a uso veterinario. |
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Ex3004 |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas|3002, 3005|o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. |
Los destinados a uso veterinario. |
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Ex300692 00 |
Desechos farmacéuticos. |
Solo material derivado de animales. Desechos farmacéuticos, productos farmacéuticos no aptos para su finalidad prevista originalmente. |
Capítulo 31. Abonos
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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3101 00 00 |
Abonos de origen animal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. |
Todos. |
Capítulo 35. Materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados, colas, enzimas
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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35 01 |
Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína. |
Caseína destinada al consumo humano, la alimentación animal o usos técnicos. |
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35 02 |
Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas. |
Comprende los productos derivados de huevos y de leche, con independencia de que se destinen o no al consumo humano (incluida la alimentación animal) como se especifica a continuación: Ovoproductos, productos lácteos y productos transformados para el consumo humano según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. |
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35 03 00 |
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501). |
Comprende la gelatina para el consumo humano y para la industria alimentaria. |
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35 04 00 |
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. |
Comprende el colágeno y las proteínas hidrolizadas para el consumo humano y para la industria alimentaria. Comprende los productos proteínicos extraídos de las pieles, los cueros y los tendones de los animales, así como de los huesos en el caso de los cerdos, las aves de corral y los peces. Comprende las proteínas hidrolizadas formadas por polipéptidos, péptidos o aminoácidos, así como por mezclas de los mismos, obtenidos mediante la hidrólisis de subproductos animales. |
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Ex3507 |
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Solo los derivados de productos animales. Incluye el cuajo y sus concentrados para el consumo humano. |
Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex3808 |
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas. |
Solo los de uso zoosanitario. |
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Ex3821 00 00 |
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. |
Sólo los derivados de productos de origen animal. |
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Ex382200 00 |
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006); materiales de referencia certificados. |
Solo los derivados de productos animales y los destinados a uso veterinario. |
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Ex382510 00 |
Desechos y desperdicios municipales. |
Todos los residuos de cocina que contengan productos animales, incluidos los aceites de cocina usados que contengan productos animales. |
Capítulo 39. Plástico y sus manufacturas
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex391390 00 |
Polímeros naturales (excepto ácido algínico, sus sales y sus ésteres) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. |
Solo los derivados de productos animales; por ejemplo sulfato de condroitina, glucosamina o quitosano. |
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Ex391710 10 |
Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos. |
Solo las derivadas de productos animales. |
Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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41 01 |
Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. |
Todos. |
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41 02 |
Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1.c) de este capítulo. |
Todos. |
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41 03 |
Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1.b) o 1.c) de este capítulo. |
Todos. |
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41 04 |
Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. |
Todos. |
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41 05 |
Pieles curtidas o crust, de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación. |
Todos. |
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41 06 |
Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o crust, incluso divididos pero sin otra preparación. |
Todos. |
Capítulo 42. Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicionería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares, manufacturas de tripa
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex420500 90 |
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. |
Comprende el material para la fabricación de accesorios masticables para perros. |
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Ex420600 00 |
Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. |
Comprende el material para la fabricación de accesorios masticables para perros. |
Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería, peletería facticia o artificial
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex43 01 |
Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 o 4103. |
Todas, a excepción de las pieles tratadas Comprende las subpartidas siguientes: Ex430110 00 (de visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas) Ex430130 00 (de cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas). Ex430160 00 (de zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas). Ex430180 00 (las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas): excepto las de ungulados, por ejemplo marmotas, felinos salvajes, focas o nutrias. Ex430190 00 (cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería). |
Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario, hilados y tejidos de crin
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex51 01 |
Lana sin cardar ni peinar. |
Lana sin tratar. |
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Ex51 02 |
Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. |
Pelo sin tratar, incluido el pelo ordinario de los flancos de animales bovinos o equinos. |
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Ex51 03 |
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas). |
Lana o pelo sin tratar. |
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5104 00 00 |
Hilachas de lana o pelo fino u ordinario. |
Todo. |
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5105 |
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados, incluida la «lana peinada a granel». |
Todo. |
Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, sus partes y accesorios
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex950810 00 |
Circos y zoológicos ambulantes. |
Solo con animales vivos. |
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Ex950890 00 |
Los demás: atracciones de feria y teatros ambulantes. |
Solo con animales vivos. |
Capítulo 97. Objetos de arte o colección y antigüedades
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex970500 00 |
Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. |
Solo productos derivados de animales. No comprende los trofeos de caza de ungulados o aves que hayan sido sometidos a un tratamiento taxidérmico completo que garantice su conservación a temperatura ambiente, ni los trofeos de caza de otras especies que no sean ungulados o aves (ya estén tratados o no). |
Capítulo 99. Códigos especiales de la nomenclatura combinada
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex993024 00 |
Mercancías de los capítulos 1 a 24 de la NC suministradas a buques o aeronaves. |
Solo productos de origen animal que salen del territorio español destinados al aprovisionamiento de buques. |
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Ex993099 00 |
Mercancías clasificadas en otra parte distinta de los capítulos 1 a 24 y 27 de la NC y suministradas a buques o aeronaves. |
Solo productos de origen animal que salen del territorio español destinados al aprovisionamiento de buques. |
Descripción del contenido de las tablas:
(1) Columna 1: Código arancelario.
Esta columna indica el código arancelario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
(2) Columna 2: Designación de la mercancía.
La designación de la mercancía es la que figura en la columna del mismo nombre de la nomenclatura arancelaria en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio.
(3) Columna 3: Puntualizaciones y aclaraciones.
Esta columna recoge información sobre los animales o productos incluidos.
Cuando en la columna 1 aparezca la mención «Ex» delante de un código arancelario, las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, quedarán determinadas por el ámbito de aplicación del código de la nomenclatura arancelaria y por los de la designación de la mercancía en la columna 2 y las puntualizaciones y aclaraciones incluidas en la columna 3.
Por ejemplo, en el código 30021091 sólo se incluye en el ámbito de aplicación el material derivado de animales y no el resto de productos contemplados en dicha partida:
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(1) Código arancelario |
(2) Designación de la mercancía |
(3) Puntualizaciones y aclaraciones |
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Ex300210 91 |
Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina. |
Solo material derivado de animales. |


