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Legislación › Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.

ANEXO

ANEXO

Fuentes a consultar en el procedimiento de búsqueda diligente

Las fuentes a las que se refiere el artículo 4.4 de este real decreto incluyen las siguientes:

1. En el caso de libros publicados:

a) el depósito legal, los catálogos de bibliotecas y los ficheros de autoridades mantenidos por bibliotecas y otras instituciones;

b) las asociaciones de autores y editores del respectivo país;

c) las bases de datos y los registros existentes, WATCH (denominación de «Writers, Artists and their Copyright Holders», base de datos en materia de derechos de autor para escritores, artistas y figuras prominentes en otros campos creativos), ISBN (Número Internacional Normalizado del Libro o «International Standard Book Number» según su denominación original en inglés) y las bases de datos de libros impresos;

d) las bases de datos de las pertinentes entidades de gestión colectiva, en particular las entidades que gestionan los derechos de reproducción y de comunicación pública;

e) las fuentes que integren múltiples bases de datos y registros, incluidos FAVI/VIAF (Fichero de Autoridades Virtual Internacional o «Virtual International Authority File» según su denominación en inglés) y ARROW (proyecto de registros accesibles e información de derechos sobre obras huérfanas o «Accessible Registries of Rights Information and Orphan Works» según su denominación en inglés);

f) el Registro General de la Propiedad Intelectual.

2. En el caso de periódicos, revistas, revistas especializadas y publicaciones periódicas:

a) el ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas o «International Standard Serial Number» según su denominación en inglés) para publicaciones periódicas;

b) los índices y catálogos de los fondos y las colecciones de bibliotecas;

c) el depósito legal;

d) las asociaciones de editores y las asociaciones de autores y periodistas del respectivo país;

e) las bases de datos de las pertinentes entidades de gestión colectiva, incluidas las entidades que gestionan los derechos de reproducción y de comunicación pública;

f) el Registro General de la Propiedad Intelectual.

3. En el caso de las obras plásticas, tales como obras de pintura y escultura, fotografía, ilustración, diseño, arquitectura, bocetos de arquitectura y otras obras similares contenidas en libros, revistas especializadas, periódicos y revistas u otras obras:

a) las fuentes mencionadas en los puntos 1 y 2;

b) las bases de datos de las pertinentes entidades de gestión colectiva, en particular las relacionadas con obras de artes plásticas, incluidas las entidades que gestionan los derechos de reproducción y de comunicación pública;

c) las bases de datos de agencias fotográficas, cuando proceda;

d) el Registro General de la Propiedad Intelectual.

4. En el caso de las obras audiovisuales y los fonogramas:

a) el depósito legal;

b) las asociaciones de productores del respectivo país;

c) las bases de datos de los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y las bibliotecas nacionales;

d) las bases de datos de normas y códigos tales como el ISAN (Número Internacional Normalizado para Obras Audiovisuales o «International Standard Audiovisual Number» según su denominación en inglés) para el material audiovisual, el ISWC (Código Internacional Normalizado para Obras Musicales o «International Standard Musical Work Code» según su denominación en inglés) para las obras musicales y el ISRC (Código Internacional Normalizado para Grabaciones o «International Standard Recording Code» según su denominación en inglés) para los fonogramas;

e) las bases de datos de las pertinentes entidades de gestión colectiva, en particular las relacionadas con autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y productores de obras audiovisuales;

f) los títulos de crédito y demás información que figure en el embalaje de la obra;

g) las bases de datos de otras asociaciones pertinentes que representen a una categoría específica de titulares de derechos;

h) el Registro General de la Propiedad Intelectual.

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