Legislación › Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.
ANEXO
ANEXO
Fuentes a consultar en el procedimiento de búsqueda diligente
Las fuentes a las que se refiere el artículo 4.4 de este real decreto incluyen las siguientes:
1. En el caso de libros publicados:
a) el depósito legal, los catálogos de bibliotecas y los ficheros de autoridades mantenidos por bibliotecas y otras instituciones;
b) las asociaciones de autores y editores del respectivo país;
c) las bases de datos y los registros existentes, WATCH (denominación de «Writers, Artists and their Copyright Holders», base de datos en materia de derechos de autor para escritores, artistas y figuras prominentes en otros campos creativos), ISBN (Número Internacional Normalizado del Libro o «International Standard Book Number» según su denominación original en inglés) y las bases de datos de libros impresos;
d) las bases de datos de las pertinentes entidades de gestión colectiva, en particular las entidades que gestionan los derechos de reproducción y de comunicación pública;
e) las fuentes que integren múltiples bases de datos y registros, incluidos FAVI/VIAF (Fichero de Autoridades Virtual Internacional o «Virtual International Authority File» según su denominación en inglés) y ARROW (proyecto de registros accesibles e información de derechos sobre obras huérfanas o «Accessible Registries of Rights Information and Orphan Works» según su denominación en inglés);
f) el Registro General de la Propiedad Intelectual.
2. En el caso de periódicos, revistas, revistas especializadas y publicaciones periódicas:
a) el ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas o «International Standard Serial Number» según su denominación en inglés) para publicaciones periódicas;
b) los índices y catálogos de los fondos y las colecciones de bibliotecas;
c) el depósito legal;
d) las asociaciones de editores y las asociaciones de autores y periodistas del respectivo país;
e) las bases de datos de las pertinentes entidades de gestión colectiva, incluidas las entidades que gestionan los derechos de reproducción y de comunicación pública;
f) el Registro General de la Propiedad Intelectual.
3. En el caso de las obras plásticas, tales como obras de pintura y escultura, fotografía, ilustración, diseño, arquitectura, bocetos de arquitectura y otras obras similares contenidas en libros, revistas especializadas, periódicos y revistas u otras obras:
a) las fuentes mencionadas en los puntos 1 y 2;
b) las bases de datos de las pertinentes entidades de gestión colectiva, en particular las relacionadas con obras de artes plásticas, incluidas las entidades que gestionan los derechos de reproducción y de comunicación pública;
c) las bases de datos de agencias fotográficas, cuando proceda;
d) el Registro General de la Propiedad Intelectual.
4. En el caso de las obras audiovisuales y los fonogramas:
a) el depósito legal;
b) las asociaciones de productores del respectivo país;
c) las bases de datos de los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y las bibliotecas nacionales;
d) las bases de datos de normas y códigos tales como el ISAN (Número Internacional Normalizado para Obras Audiovisuales o «International Standard Audiovisual Number» según su denominación en inglés) para el material audiovisual, el ISWC (Código Internacional Normalizado para Obras Musicales o «International Standard Musical Work Code» según su denominación en inglés) para las obras musicales y el ISRC (Código Internacional Normalizado para Grabaciones o «International Standard Recording Code» según su denominación en inglés) para los fonogramas;
e) las bases de datos de las pertinentes entidades de gestión colectiva, en particular las relacionadas con autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y productores de obras audiovisuales;
f) los títulos de crédito y demás información que figure en el embalaje de la obra;
g) las bases de datos de otras asociaciones pertinentes que representen a una categoría específica de titulares de derechos;
h) el Registro General de la Propiedad Intelectual.


