Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 4 de abril de 2018.
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Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La percepción de las ayudas reguladas subvenciones previstas en las presentes bases este real decreto será incompatible con cualquier otra ayuda la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad, de carácter público finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privado. privados, nacionales o internacionales.
2. Para El solicitante deberá aportar en el control momento de la concurrencia con otras subvenciones, los justificantes originales presentados deberán marcarse con solicitud de ayuda una estampilla por el propio grupo operativo, indicando en la misma declaración responsable de no haber recibido, ni la subvención agrupación, ni sus miembros, en ayudas incompatibles para cuya justificación han sido presentados («grupos operativos supraautonómicos FEADER») y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En mismo objeto de las ayudas reguladas en este caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4552 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


