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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 10. Criterios de selección de las solicitudes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 4 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (266 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Criterios de selección de las solicitudes.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos y su ponderación, que han sido informados por el comité de Seguimiento del Programa Nacional de Desarrollo Rural y aprobados por su Autoridad de Gestión, son los incluidos en el anexo III.
2. La puntuación se repartirá en tres bloques que valorarán de menor a mayor valor los siguientes aspectos:
a) Composición del grupo operativo propuesto, hasta un máximo de 25 puntos, con un mínimo para ser elegibles de 12.
b) Objetivo del grupo operativo propuesto, con un máximo de 60 puntos, con un mínimo para ser elegible de 30.
c) Presupuesto, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo para ser elegible de 8.
3. La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global de 50 puntos, ni tampoco las que no alcancen alguno de los mínimos citados en el apartado 2.
4. La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda correspondiente al presupuesto de cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente apartado.
5. En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se aplicará el prorrateo del remanente de manera proporcional al presupuesto de cada una de dichas solicitudes.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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