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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento.

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Artículo 11. Instrucción y resolución. resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Ambiente y el órgano competente para la ordenación del expediente es el FEGA, en los términos previstos por el artículo 23 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Corresponde al Ministro FEGA convocar las subvenciones establecidas en este real decreto mediante su publicación en la convocatoria Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y el otorgamiento un extracto de las subvenciones, así como la resolución misma en el “Boletín Oficial del procedimiento. Estado”.
3. El órgano instructor comprobará La valoración de las solicitudes y la documentación adjunta se llevará a cabo por el órgano instructor.
4. Los criterios objetivos de otorgamiento de
las mismas para verificar subvenciones y su ponderación, que cumple con las condiciones han sido aprobados por su Autoridad de admisibilidad establecidas Gestión a propuesta del Comité de Seguimiento del PNDR son los incluidos en estas bases reguladoras, el anexo I.
La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de selección especialmente significativos.
La puntuación se repartirá en cuatro bloques que valorarán de menor a mayor valor los siguientes aspectos:
a) Composición del grupo operativo propuesto, hasta un máximo de 25 puntos, con un mínimo de 12
para adquirir la condición ser elegible.
b) Objetivo del grupo operativo propuesto, con un máximo
de beneficiario. 45 puntos, con un mínimo de 22 para ser elegible.
4. Si c) Presupuesto, con un solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado máximo de 15 puntos, con un mínimo de 8 para que en ser elegible.
d) Plan de divulgación, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo de 8 para ser elegible.
La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar
el plazo crédito disponible. En caso de diez días lo subsane, insuficiencia de acuerdo crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente párrafo.
En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar
a lo establecido percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el artículo 71 de apartado B del anexo I, en segundo lugar la Ley 30/1992, obtenida en el apartado A, en tercero la del apartado C y en cuarto lugar, la del apartado D. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de 26 las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B2, B3, B1. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de noviembre. las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado A, por este orden: A1, A4, A2, A5, A3.
5. Las solicitudes podrán remitirse a un Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano especializado instructor podrá recabar la colaboración de órganos especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirá emitirán el correspondiente informe técnico de cada solicitud relativo a los aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo III. I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido de la propuesta, informe de impacto y relevancia de la misma a nivel sectorial y práctico, a efectos de los criterios de valoración pertinentes, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración.
6. 5. Las solicitudes verificadas, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación propuesta, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:
a) Presidente: el Director un Subdirector General o asimilado de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Vocales:
1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
4.º 4.° Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Secretario de Estado, con nivel mínimo 26.
5.º Un representante Dos representantes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), FEGA, a propuesta de su Presidente, con nivel mínimo 26.
6.º Un representante del Ministerio de Economía Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con nivel mínimo 26.
7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con nivel mínimo 26.
8.º
Tres representantes de las comunidades autónomas, que serán las presentes en el Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el momento de la convocatoria, a propuesta de las mismas.
c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, con voz y voto, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
d) Los vocales y el secretario se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.
7. El funcionamiento de la comisión Comisión de valoración Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
8. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que este formule la propuesta de resolución provisional. En ningún caso esta comisión Comisión supondrá un aumento de los costes, atendiéndose con los medios humanos y materiales ya existentes en el Departamento.
9. La Dirección General 6. Corresponde al órgano instructor, de Desarrollo Rural acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y Política Forestal, comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
El órgano instructor,
a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la elaborará una propuesta de resolución provisional motivada, que deberá notificarse a contener un listado de solicitantes para los interesados o publicarse en que se propone la sede electrónica del Departamento, concediéndoseles ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
10. Dicha Para la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición situaciones de beneficiario, incluida la superación del umbral empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios de selección, no hayan sido estimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, con indicación priorización indicados en el apartado 4 de la puntuación otorgada a cada una este mismo artículo.
7. La propuesta
de ellas, para que si hay alguna renuncia resolución provisional se pueda otorgar subvención a los siguientes publicará en la lista sin necesidad sede electrónica del Ministerio de aprobar nueva convocatoria.
11. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados,
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.sede.mapama.gob.es/), dando un plazo que se formulará fijará en la propuesta de resolución definitiva, convocatoria y que se notificará no será inferior a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, siete días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en el plazo de cinco días comuniquen su aceptación.
12. En el
la convocatoria. Se concederá un plazo de quince 10 días desde el fin del plazo para presentar alegaciones a que se refiere el apartado anterior, dicha propuesta.
8. Tras
el Ministro examen de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o el órgano que proceda por delegación, dictará resolución motivada a las alegaciones, en su caso, la vista Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución formulada por el órgano colegiado al concesión de la subvención, que se refiere el apartado 6 del presente artículo a través del órgano instructor.
13. La
instructor elevará como propuesta de resolución se comunicará al interesado definitiva, de acuerdo conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 26 los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, se notificará en noviembre, al Presidente del FEGA.
9. En
los términos establecidos casos en los artículos 58 y 59 que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la Ley 30/1992, solicitud, se podrá instar a la agrupación de 26 beneficiarios a que proceda a la reformulación de noviembre, su solicitud para ajustarla a los compromisos y en a las condiciones de la Ley 11/2007, subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.
10. El incumplimiento
de 22 los requisitos no subsanables o del plazo de junio. presentación de solicitudes o de la documentación que establezca la convocatoria conllevará la inadmisión de la solicitud.
14. 11. En el caso de ayudas a grupos operativos orientados a la producción o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la resolución expresamente señalará el carácter de minimis de las ayudas, así como la aplicabilidad del Reglamento (UE) nº n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
15. 12. Al objeto de cumplir con la normativa de publicidad del FEADER, las resoluciones de concesión de las ayudas incorporarán el siguiente texto: «El “El Programa Nacional de Desarrollo Rural está regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Esta actuación está acogida a la submedida 16.1 del PNDR, y contribuye a la prioridad … prioridad... y al área focal … focal... establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La actuación ha superado satisfactoriamente el proceso de selección de operaciones a financiar con el FEADER, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección establecidos para la submedida 16.1. Al tratarse de una actuación financiada al 53 80 % por el FEADER, deberá darse cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión». Comisión”.
16. El plazo máximo para resolver y notificar la 13. La resolución definitiva en cada convocatoria será incluirá las subvenciones otorgadas, así como la desestimación expresa de hasta cinco meses contados a partir las solicitudes no incluidas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante del grupo operativo, la fecha denominación del grupo operativo y de su publicación.
17. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
proyecto, la composición del grupo operativo creado y notificado la subvención total. La resolución definitiva expresa, se entenderá desestimada también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por silencio administrativo. cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será el Presidente del FEGA.
18. La Dicha resolución definitiva incluirá una relación ordenada de concesión pone fin todas las solicitudes que, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, incluida la superación del umbral de puntuación en los criterios de selección, no hayan sido estimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, para que si hay alguna renuncia se pueda otorgar subvención a los siguientes en la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente lista sin necesidad de aprobar nueva convocatoria.
14. Las resoluciones serán motivadas, debiendo
en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
19. 15. La resolución se comunicará por el FEGA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
20. El Ministro Asimismo, se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de Agricultura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o el órgano que proceda por delegación, convocará las subvenciones establecidas Ambiente.
16. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión
en este real decreto mediante su cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de los dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Base Ley 38/2003, de Datos Nacional 17 de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.
17. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
y un extracto notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18. De conformidad con lo previsto
en el «Boletín Oficial artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Estado». Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

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4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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