Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 4 de abril de 2018.
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Artículo 12. Beneficiarios y obligaciones. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Serán beneficiarios aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución aprobatoria de concesión de la ayuda.
2. Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.
Tras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros propuestos para ejecutar labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto “Grupo Operativo”.
3. En cada agrupación de beneficiarios, grupo operativo, los miembros y el representante se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención. subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 17 del presente real decreto.
4. Los beneficiarios, a través de su representante, deberán presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el proyecto innovador redactado, cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la estructura concesión de la subvención. Dichos elementos, sus formatos y el contenido mínimos especificados en el anexo II modelos y en el plazo fijado por para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la convocatoria. sede electrónica del Departamento.
5. Asimismo, deberán presentar la «ficha resumen» “ficha resumen” y demás información solicitada por la Administración, la cual se facilitará a los beneficiarios a través de la sede electrónica del Ministerio. electrónica. El plazo para la presentación de esta información se fijará por la convocatoria.
5. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
6. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.
7. Los beneficiarios que sean personas físicas tendrán en cuenta sus obligaciones fiscales a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
8. El representante del grupo operativo beneficiario deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables:
a) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
b) Asegurarse de que solo existe una cuenta bancaria única por miembro de la agrupación de beneficiarios, desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
c) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de sus miembros.
9. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados en la convocatoria.
10. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4552 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


