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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 13. Grupos operativos supraautonómicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 4 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Grupos operativos supraautonómicos.
1. Tras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros necesarios para ejecutar labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto «Grupo Operativo supraautonómico». (Suprimido)
2. Para que los beneficiarios puedan percibir la ayuda, todos los miembros del grupo operativo supraautonómico constituido deberán permanecer en el grupo hasta la presentación del proyecto innovador a la Administración, así como el resto de obligaciones citadas en el artículo 12.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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