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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 14. Divulgación de resultados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 4 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Divulgación de resultados.
1. La actividad del beneficiario en lo relativo a la creación del grupo operativo y la elaboración de su proyecto de innovación será en todos los casos objeto de divulgación a través de la Red Rural Nacional y la red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI- agri).
2. La presentación de la solicitud supone la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que lleve a cabo la divulgación a través de la Red Rural Nacional.
3. El beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados en el anexo IV.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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