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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 15. Justificación de los gastos y solicitudes de pago.

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Artículo 15. Justificación de los gastos y pagos. solicitudes de pago.
1. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario deberá conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
2. Los beneficiarios deberán
presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria.
2. 3. Para demostrar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, los beneficiarios aportarán a la Administración Administración, a través de su representante:
a) Un ejemplar en formato digital (pdf) y papel
del proyecto representante de innovación elaborado con la estructura básica agrupación, los documentos y el contenido mínimo recogidos fuentes de verificación que, en el anexo II.
b) Ficha resumen del proceso con la información solicitada según el modelo incluido
su caso, se establezcan en la cada convocatoria.
3. 4. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:
a) hayan Hayan sido materialmente realizados, entendiéndose como aquellos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en cada convocatoria.
b) hayan Hayan tenido lugar dentro del periodo establecido para la ejecución de las actuaciones aprobadas en la resolución aprobatoria de concesión de la ayuda, y
c) pueda Pueda verificarse que están directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de otorgamiento concesión de la ayuda.
4. 5. La justificación de los gastos solicitud del pago se realizará por el representante mediante cuentas justificativas, una por cada uno acompañará, además de los beneficiarios que componen por lo establecido en la agrupación. Cada cuenta contendrá:
a) Memoria de actuación justificativa
convocatoria, en su caso, en virtud del cumplimiento apartado 2 de las condiciones impuestas en la concesión este artículo, de la subvención, con indicación siguiente documentación:
a) Un informe
de ejecución compuesto por:
1.º Un informe resumen de
las actividades realizadas, en relación actuaciones que se han llevado a cabo con las previstas en la solicitud, contribución al cumplimiento del objetivo del área focal vinculada.
2.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados
y los resultados obtenidos. realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
b) Memoria económica justificativa del coste Un extracto de las actividades realizadas, que contendrá: cuentas bancarias (una única cuenta por miembro).
1.º Relación c) Facturas y justificantes de gastos, con identificación del acreedor, número pago correspondientes.
d) Cuadro repertoriado
de factura, importe total, importe elegible, fecha facturas, donde se relaciona cada una de emisión y fecha las facturas con sus correspondientes justificantes de pago. Cada gasto irá identificado pago y puesto en relación con los gastos previstos apuntes en la solicitud por miembro de cuenta bancaria.
e) Toda
la agrupación, actividad y tipo de gasto. Adicionalmente, se incluirá un informe de auditoría, que debe realizar y firmar electrónicamente un auditor adscrito al Registro Oficial documentación justificativa de Auditores las actuaciones realizadas.
f) Una declaración responsable
de Cuentas, no hallarse incurso en el que se verifique el 100 % ninguno de los documentos de gastos supuestos del artículo 13.2 y pagos, incluyendo además un informe 13.3 de valoración la Ley 38/2003, de los gastos, en el que a su juicio, puedan ser considerados elegibles o no.
2.º Las facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico mercantil, más los documentos bancarios acreditativos del pago, o excepcionalmente cualquier otro procedimiento apropiado en derecho que no deje lugar a dudas sobre el pago material. Salvo para el caso
17 de los viajes, transportes, alojamiento y manutención, no noviembre, según modelo que se admitirán pagos establecerá en metálico. Todas las facturas y los justificantes bancarios acreditativos del pago tienen que ir a nombre de los beneficiarios. la correspondiente convocatoria.
3.º Para los siguientes tipos de gasto, g) Autorización a la justificación de los pagos se realizará Administración para consultar que, tanto la agrupación como se indica a continuación:
– Derivados
sus miembros, están al corriente de viajes: transporte, alojamiento sus obligaciones tributarias y manutención: título de transporte. Factura con acreditación por el establecimiento del pagado.
– Retribuciones salariales del personal propio de los beneficiarios cuya actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto: certificado del jefe de personal de cada beneficiario
la Seguridad Social o, en el que se indique el cálculo del coste horario del trabajador y se calcule el coste como producto del coste horario medio de cada trabajador por el número su defecto, certificados de horas efectivamente dedicadas estar al proyecto. El número corriente de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará mes a mes por el correspondiente jefe las mismas.
h) Datos bancarios
de personal, indicando la actividad del proyecto que el trabajador ha estado realizando. A estos certificados se adjuntarán las nóminas del personal implicado y cuenta bancaria elegida para recibir la ayuda.
i) No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la
justificación del movimiento bancario del pago. gasto realizado.
– j) El cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.4, 7.5, y 7.7, en su caso.
c) k) Declaración de cada beneficiario la agrupación y de sus miembros de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad. finalidad y objeto así como de no encontrase inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
d) l) Ficha resumen del grupo operativo según el formato previsto en la convocatoria.
m)
En el caso de ayudas de minimis, adicionalmente el beneficiario aportará declaración responsable de las ayudas de minimis solicitadas y obtenidas en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, su representante recabará y aportará dicha declaración para todos sus miembros. Con independencia de la subvención inicialmente otorgada, no podrá realizarse ningún pago de subvención por un importe tal que suponga que un beneficiario supere el límite de 200.000 euros de ayudas de minimis en tres ejercicios fiscales. En tales casos, se reducirá el pago de manera que no se rebase dicho límite.
n) Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas, junto con los correspondientes justificantes de pago, y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2).
6. Parte de la documentación relacionada en los puntos b), c), d), e), y j) del apartado 5, podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado apartado b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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