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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 16. Pago de la ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 4 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (268 palabras). Subrayado: lo que se añadió (211 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Pago de la ayuda.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal será la encargada de comprobar la justificación de la subvención y los gastos realizados y de ordenar el pago de la subvención. A tal efecto, incorporará al expediente del pago una certificación expedida por el titular del centro directivo que refleje:
a) La justificación de la subvención.
b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de
El pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
2. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento
ayuda se efectuará por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente FEGA mediante transferencia bancaria a la Seguridad Social y de cuenta que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en el artículo 4 de este real decreto. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez. representante haya indicado.
3. 2. Para calcular la ayuda a pagar, pagar se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro beneficiario y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de otorgamiento concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro beneficiario como para la agrupación. La subvención que de acuerdo con este cálculo corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución aprobatoria de concesión de la ayuda.
4. El pago de la subvención se realizará de 3. Se presentará una única vez como solicitud de pago final por cada subvención obtenida, y éste se realizará al representante acompañará de la agrupación, al documentación a la que en paralelo se remitirá refiere el apartado 5 del artículo anterior, en formato electrónico. El FEGA dará traslado a la distribución Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la subvención pagada entre documentación de carácter técnico que sea necesaria para cumplir con la divulgación prevista en el artículo 14.
4. A
los miembros efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por la agrupación deducida según y sus miembros de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en las letras g) y k) del artículo 15.5. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el párrafo anterior. plazo de validez indicado en la misma.
5.
El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de cinco quince días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.
5. 6. No habrá pagos anticipados o a cuenta ni pagos fraccionados.
6. 7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de a los miembros de la agrupación que no se halle hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tributarias y de la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación sea deudor por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de cumplir que cumple con los requisitos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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