Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Artículo 20. Controles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 4 de abril de 2018.
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Artículo 20. Controles.
1. A estas ayudas les es de aplicación el régimen de controles financieros establecido en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Sin perjuicio de cuantos Se realizarán controles administrativos se realicen y controles sobre los perceptores el terreno.
3. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de estas ayudas, 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al amparo 100 % de lo previsto las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
4. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 32 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones 2014. En la medida de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que posible, esos controles se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas efectuarán antes de desarrollo rural y la condicionalidad, los controles sobre que se abone el terreno afectarán al menos al 5 % pago final de los beneficiarios. una operación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4552 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


