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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 3. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 4 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (300 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Definiciones.
1. Solicitante: podrán ser solicitantes Agrupación de estas ayudas las personas físicas o jurídicas especificadas en el beneficiarios: a los efectos del artículo 4.1, integradas en una agrupación.
2. Beneficiario: serán beneficiarios
11.3 de estas ayudas las la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas físicas o jurídicas sobre las o físicas que recaiga resolución solicita la subvención por mediación de otorgamiento. su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la agrupación de beneficiarios.
3. 2. Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y que, en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias. resulte beneficiaria.
4. Grupos operativos supraautonómicos: 3. Grupo operativo supraautonómico: conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para idear y redactar y en una fase posterior, ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, silvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. En el grupo deberán integrarse al menos las mismas personas jurídicas o físicas beneficiarias de la ayuda, con actividad en el ámbito nacional o en al menos dos comunidades autónomas, junto pudiendo también formar parte del Grupo con otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria, más el agente de innovación previsto en el artículo 6.
5. 4. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe un papel relevante en el grupo operativo. Estas podrán ser Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda, miembros subcontratados por ayuda (participantes en la agrupación de beneficiarios) y los anteriores o miembros colaboradores, subcontratados. Podrán serlo también los cuales miembros colaboradores que no recibirán reciban ninguna contraprestación por su trabajo, pero su presencia siempre que estén expresamente identificados en el la solicitud como futuros integrantes del grupo se considera relevante operativo.
5. Asociación Europea de Innovación
para alcanzar los la productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): instrumento encaminado a desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y acelerar la innovación en el sector agroalimentario, dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal el cual necesita aplicar el conocimiento científico, para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario y forestal para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos fijados por éste. están definidos en el artículo 55.1 del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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