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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 5. Representante de la agrupación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 4 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Representante de la agrupación.
1. Toda agrupación solicitante, deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiario beneficiaria de las ayudas.
2. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá al menos las siguientes funciones:
a) Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación. agrupación diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.
b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.
c) Dirigir y coordinar las actuaciones de los miembros del grupo, así como en su caso del agente de innovación.
d) Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
e) Recabar de los miembros la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.
f) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de otorgamiento de la ayuda.
g) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.
h) Recabar toda la información que le solicite la Administración de cara a la realización de los controles sobre el terreno
de la ayuda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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