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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

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Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
2. Se podrá conceder ayuda a para los siguientes gastos:
a) Viajes, reuniones Gastos de desplazamiento, alojamiento y estancias manutención y alquiler de espacios para reuniones de los miembros de la agrupación para la definición y diseño del proyecto innovador: transporte, alojamiento y manutención, espacios para reuniones. innovador.
b) Acciones formativas puntuales, concretas y justificadas que posibiliten la capacitación de los miembros del grupo operativo, siempre y cuando estén directamente vinculadas con los objetivos propuestos por el grupo.
c) Servicios de un agente de innovación.
d) Servicios
innovación y servicios para elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto, o realización de evaluaciones o análisis orientados a definir y valorar los resultados esperados e impactos.
e) d) Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de la cooperación, en particular los previstos en el artículo 15 de este real decreto.
f) e) Actividades de divulgación, dentro del funcionamiento del grupo, adicionales a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional.
g) Retribuciones salariales de f) Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación cuya actividad haya sido efectivamente dedicada beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, realizando labores de las labores señaladas en la letra d). Estos gastos se calcularán el apartado c) Se entiende como personal propio el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto del coste horario medio de cada trabajador una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento régimen laboral de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, Seguridad Social.
g) Costes indirectos: costes que no están vinculados
o las partes proporcionales en el caso no pueden vincularse directamente con una actividad específica de que el trabajador haya estado contratado menos la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de doce meses teléfono, agua o trabaje electricidad. Estos costes se calcularán a tiempo parcial. El número un tipo fijo del 15 % de horas efectivamente dedicadas al proyecto los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado f), tal y como se certificará por establece en el correspondiente jefe artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de personal. 17 de diciembre.
h) 3. Para todos los gastos referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a)
El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán subvencionables los gastos notariales.
3. Los beneficiarios podrán b) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, no se podrá subcontratar servicios hasta un máximo acumulado con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros del 80 grupo operativo.
4. Los límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva convocatoria, respetando los siguientes umbrales:
a) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 40
% del presupuesto, importe del gasto total elegible, incluyendo en su caso la subcontratación del agente de innovación, cuyo gasto innovación.
b) Los gastos previstos en el apartado 2.a) de este artículo
no podrá podrán superar el 40 20 % del presupuesto. La solicitud deberá incluir justificación detallada gasto total elegible.
c) Los gastos previstos en el apartado 2.b) de este artículo no podrán superar el 10 %
del presupuesto gasto total elegible.
Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto
que se pretende subcontratar, incluyendo las mediciones previstas y consideran subvencionables inicialmente, salvo los precios unitarios estimados para las partidas costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez. En cuanto a gastos los costes indirectos (15 por cien de personal, viajes, alojamiento, manutención, material fungible y otros servicios. los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.
4. 5. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre, febrero de 2014, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. 6. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
7.
Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma. firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las 8. El límite aplicable a las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal propio o subcontratado no rebasarán los fijadas para el Grupo 2 de se determinará en la Administración General del Estado, convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de acuerdo con lo que corresponda y como máximo por los correspondientes al grupo profesional equivalente o más próximo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y sin superar Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en ningún caso relación con las nóminas de los montantes asignados al grupo II. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos. funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
7. 9. Los gastos salariales de personal propio o subcontratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
8. Se considerarán gastos elegibles, según el artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo
Estado (referidas a la duración máxima de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola la jornada general de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y trabajo de la Pesca, dicho colectivo, y por para jornadas inferiores, se realizará el que cálculo proporcional). Si se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y supera el límite de la Pesca, y se deroga retribuciones salariales antes indicado el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, únicamente los gastos efectuados después importe imputable por la cotización de haberse presentado la Seguridad Social correspondiente solicitud hasta a la fecha de presentación del proyecto innovador, fecha que empresa, será fijada por cada convocatoria. El pago como máximo el que correspondería de los gastos quedará condicionado a haber percibido la inclusión retribución límite del correspondiente grupo de los solicitantes en la resolución definitiva aprobatoria. cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
9. No se considerarán 10. Los gastos no subvencionables se establecen en ningún caso las actividades de investigación, por lo que las tareas desarrolladas por los miembros del grupo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica el anexo III del conocimiento. presente real decreto.

Redacciones de este artículo

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4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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